información exógena

Para el 2021, cambiarían los plazos para la presentación de la información exógena.

17/02/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aras de dar cumplimiento a la obligación de reportar la información exógena cambiaria, publicó el Calendario Cambiario 2021, en concordancia con los plazos establecidos en el Artículo 4 de las resoluciones No. 9147, 9148 y 0140 del 2006.

            Esta información es pertinente tanto para personas naturales como jurídicas que realicen actividades como intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de Cuentas de Compensación, concesionarios de servicios de correos (aquellos que presten servicios financieros de correo), profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

Para la presentación de la información esta se debe realizar de manera trimestral, guardando relación con el último dígito del NIT (sin necesidad de incluir el número de verificación) o cédula de ciudadanía (para el caso de personas naturales), a través del prevalidador cambiario que se encuentra en el portal institucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cuadros tomados del calendario cambiario 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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