Consejo de Estado concluye que el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en relación con las cesantías dejadas de pagar, no se genera cuando está en litigio la declaración del derecho a percibirlas.

29/11/2016

El Consejo de Estado reiteró que frente al reconocimiento de la sanción moratoria, cuando se declara la existencia de una relación laboral que subyace de la relación contractual estatal bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, en cuanto que, el reconocimiento y pago de las cesantías, surge sólo con ocasión de la declaratoria de la relación laboral, por lo que, no podría reclamarse la sanción moratoria por cuanto solo con la sentencia surge la obligación a cargo de la administración de reconocer y pagar el auxilio.

En consecuencia, señala la Corporación que la pretensión de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, sólo es viable en tanto las cesantías hayan sido reconocidas, y no cuando está en litigio la declaración del derecho a percibirlas, es decir, cuando está en discusión el derecho al reconocimiento y pago del auxilio de cesantías no podría configurarse la sanción por mora en el pago de aquellas.

Bajo tales argumentos, el Consejo de Estado no cambió su línea jurisprudencial como lo solicitó el demandante en el proceso, razón por la cual si bien concluyó la existencia de una relación laboral, señaló que no era procedente el pago de la sanción moratoria reclamada.

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