Superintendencia Financiera recuerda que las monedas virtuales no constituyen un activo equivalente a la moneda de curso legal.

29/11/2016

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 78 del 16 de noviembre de 2016, a través de la cual reitera las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 del 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con monedas virtuales, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con dichos instrumentos.

Resalta la entidad que el Banco de la República, como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria, se pronunció respecto a las monedas virtuales, tales como Bitcoin, mediante oficio GG2105 del 2016, señalando que ninguna de ellas ha sido reconocida por el legislador ni por la autoridad monetaria, como moneda, aduciendo para el efecto que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, y que por tanto carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

En la Circular, se recuerda que el Banco de La República ha sostenido que dichas monedas no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, y que estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.

Igualmente, en el referido oficio, se reitera que la única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de La República.

Por último, la Superintendencia hace un llamado al público señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de monedas virtuales, considerando que no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

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