Interpretación de la DIAN sobre pagos en efectivo

Consejo de Estado corrige interpretación de la DIAN sobre pagos en efectivo

30/10/2023

Mediante la sentencia 26676 de julio 19 de 2023, la sección cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que habían interpretado que el límite a pagos en efectivo de las 100 UVT se aplicaba al total de pagos acumulados realizados a un mismo tercero en todo el año. En el Concepto 935 de 2018, la DIAN había interpretado que:

“este Despacho concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones.”

No obstante, el Consejo de Estado, por medio de la sentencia 26676 de julio 19 de 2023, señaló que:

“los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, que tratan sobre el límite de los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables no se ajustan a lo dispuesto por el legislador, en tanto el límite de 100 UVT consignado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se refiere a las transacciones individuales, y no a los individuos beneficiarios del pago. Por tanto, la Sala declarará la nulidad de estos dos últimos oficios en lo pertinente a esta conclusión.”

Por lo tanto, la aplicación de la limitación de pagos en efectivo de las 100 UVT se realizará por transacción y no al valor acumulado en todo el año a un mismo tercero.

Fuente:

Artículo 771-5 del Estatuto Tributario

Sentencia 26676 de julio 19 de 2023.

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