Posesión de los activos aportados a sociedades

Posesión de los activos aportados a sociedades

30/10/2023

El artículo 319 del Estatuto Tributario señala que los aportes en dinero o en especie realizados a sociedades nacionales no generan ingresos para estas, ni se entenderá como una venta. En una interpretación gramatical que realizó la DIAN sobre este artículo, expuso que en cuanto al término de posesión en cabeza de la sociedad receptora del aporte que se deberá tener en cuenta en una eventual venta del bien aportado, este debe ser contado a partir de la fecha del aporte en la sociedad y con base en lo anterior, determinar si esta venta tributaría por renta ordinaria o ganancia ocasional.

Enhorabuena, el Consejo de Estado, mediante sentencia 26652 del 11 de octubre de 2023, realizó una interpretación teleológica de este artículo 319 del Estatuto Tributario y en relación con el término de posesión de los bienes aportados a una sociedad señaló:

(…) No resulta acertado gravar el ingreso al momento del aporte, pues el intercambio de un bien por acciones o cuotas de una sociedad no implica que el bien haya abandonado el patrimonio de su dueño original. Por el contrario, lo que cambió fue la forma de poseer el bien, de una posesión directa a una posesión indirecta a través de una sociedad. Ello indica que el ingreso aún no se realiza, pues el bien se mantiene en el patrimonio de su dueño original en forma de acciones o cuotas…

Lo anterior significa entonces que el aportante transfiere el término de posesión de los activos a la sociedad receptora del aporte.

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