materia tributaria

Consejo de Estado realiza precisiones relativas al recurso de reconsideración en materia tributaria

07/07/2021

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de sentencia de 29 de abril de 2021, realizó precisiones sobre el recurso de reconsideración en materia tributaria.

En dicha providencia, el Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 720 del Estatuto Tributario, el recurso debe ser interpuesto por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, apoderado o representante ante la oficina competente que hubiere expedido el acto respectivo. En línea con lo anterior, el recurso debe ser presentado dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto.

Igualmente, en la mencionada sentencia se planteó que los recursos que deban interponerse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueden ser radicados personal o electrónicamente, sin embargo, cuando se requiera de presentación personal, estos deben ser radicados en la Administración a la cual se dirijan, ya sea en nombre propio o a través de apoderado.

Cuando el signatario esté en un lugar distinto, puede presentarlos ante cualquier autoridad local. Al respecto, cabe aclarar que lugar distinto no hace referencia a encontrarse en una ciudad diferente, sino que se refiere a que el administrado no esté en el sitio en donde funciona la administración.

Fuente

Sentencia de 29 de abril de 2021 – Consejo de Estado.
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