e-commerce

Grado de intervención y control determina responsabilidad en operaciones de e-commerce

07/07/2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de Concepto No. 21102477 de 21 de abril de 2021, se pronunció en cuanto al régimen de responsabilidades existente en operaciones de e-commerce.

Al respecto, la Superintendencia señaló que el grado de intervención y control que tenga el portal de contacto en la operación determinará el régimen de responsabilidad aplicable. En este contexto, cuando exista una mera intermediación, los intermediarios responderán como portal de consumo, al paso que si la intervención es de una verdadera parte en la relación de consumo, responderán como proveedor.

Igualmente, la entidad recordó que, por regla general, el portal de contacto no hace parte del contrato celebrado entre el proveedor y el consumidor, pues no existe ningún tipo de control sobre la prestación efectiva de los bienes o servicios. Lo anterior, toda vez que la característica esencial de este tipo de portales es la labor de intermediación. Finalmente, la Superintendencia recordó que los consumidores pueden responsabilizar a los proveedores por falta de calidad en el producto, falla en la información, entre otros.

Fuente

Concepto No. 21102477 de 21 de abril de 2021 – Superintendencia de Industria y Comercio.
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