administradores de una sociedad

Superintendencia de Sociedades se pronuncia frente a la cancelación de la inscripción de los administradores de una sociedad

07/07/2021

La Superintendencia de Sociedades, a través de Concepto No. 220-77235 de 9 de junio de 2021, se pronunció frente a la cancelación de la inscripción de los administradores de una sociedad.

En dicho Concepto, la Superintendencia recordó que, en lo previsto por el artículo 164 del Código de Comercio, las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, conservarán tal condición hasta tanto no se cancele dicha inscripción con el registro de un nuevo nombramiento. En esta medida, es de vital importancia que el órgano respectivo se pronuncie frente a la aceptación de la renuncia y proceda a realizar un nuevo nombramiento.

De acuerdo con lo anterior, mientras no se haya inscrito el nuevo nombramiento, el administrador saliente conservará el estatus de administrador.

En línea con lo anterior, la Superintendencia rememoró que los administradores tienen, entre otras, las siguientes funciones:

(i) Realizar los esfuerzos pertinentes al adecuado desarrollo del objeto social.

(ii) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

(iii) Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.

(iv) Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

(v) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

(vi) Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

(vii) Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa.

Fuente

Concepto No. 220-77235 de 9 de junio de 2021 – Superintendencia de Industria y Comercio.
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