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SuperSociedades: Readquisición de acciones procede cuando existan utilidades o provisiones suficientes

07/07/2021

La Superintendencia de Sociedades, a través de Concepto No. 220-75710 de 6 de junio de 2021, se pronunció frente a la readquisición de acciones por parte de las sociedades.

Al respecto, vale la pena señalar que, cuando un socio pignora sus acciones o cuotas para el cumplimiento de una obligación en favor de la sociedad e incumple su prestación, la sociedad estará facultada para iniciar la respectiva ejecución judicial. En dicho trámite, terceros podrán adquirir las mencionadas acciones o cuotas, previo agotamiento del derecho de preferencia en favor de los demás accionistas.

Sobre este particular, la Superintendencia de Sociedades recordó que no es viable que una sociedad reciba acciones a título de dación en pago o a cualquier otro título, empleando la figura de readquisición de acciones, si no cuenta con utilidades líquidas del respectivo ejercicio o una provisión para dicha situación.

Fuente

Concepto No. 220-75710 de 6 de junio de 2021 – Superintendencia de Sociedades.
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