Consumidor

Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncia frente a la aplicación del Estatuto del Consumidor en operaciones de crédito de bajo monto

07/07/2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de Concepto No. 21074076 de 4 de mayo de 2021, se pronunció frente a la aplicación del Estatuto del Consumidor en operaciones de crédito de bajo monto.

Una de las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio se refiere a la protección al consumidor de operaciones crediticias que se llevan a cabo mediante sistemas de financiación con entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera. En estos casos, se presenta la aplicación -de manera residual- del Estatuto del Consumidor, es decir, la Ley 1480 de 2011. De esta manera, la Ley 1480 de 2011 será aplicable para las operaciones de crédito de que hayan sido otorgadas por personas naturales o jurídicas que no estén bajo la órbita de control y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

En conclusión, se tiene que la competencia es determinada no por el tipo de operación, sino por la naturaleza de la persona que ofrece el crédito. En el caso de los créditos de bajo monto, se aplicará el Estatuto del Consumidor cuando el crédito sea otorgado por entidades vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Fuente

Concepto No. 21074076 de 4 de mayo de 2021 – Superintendencia de Industria y Comercio.
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