revisor fiscal

CTCP emite concepto sobre la necesidad de contar con revisor fiscal para las uniones temporales

15/07/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el Concepto 363 del 6 de julio del 2021, dio respuesta a la siguiente consulta respecto al revisor fiscal:

“Por decisión de los partícipes en un contrato de colaboración (Unión Temporal), se nombró un Revisor Fiscal, quien ejecutó sus funciones legales, se inscribió en el RUT de la Unión Temporal y revisó y firmó todas las declaraciones de impuestos, así como los Estados Financieros por los años que duró la Unión Temporal, entre otros. El  contrato  objeto  de la  Unión  Temporal  finalizó en abril  de este año, sin  embargo por  cuestiones  contractuales,  algunas obligaciones de  la Unión Temporal se amplían  por tres  (3) años  más, toda vez que las  pólizas  de  prestaciones  sociales y cumplimiento  contemplan la  finalización del  contrato  más tres  años, por  lo que  la Unión Temporal como tal cerró sus operaciones paulatinamente  hacia los  terceros  proveedores,  trabajadores,  pero persisten   compromisos con la empresa para la cual se hizo el contrato (circunscrito a las responsabilidades de  los amparos de las  pólizas,  y  vigencias de éstas), y  a  algunas contingencias laborales. La pregunta es, ¿cuál   sería el término de vigencia del contrato   que se firmó con el revisor fiscal?  ¿El Revisor Fiscal debería permanecer mientras la Unión Temporal deba existir por las obligaciones contractuales con el cliente?, o en ¿qué momento legalmente la acción del revisor fiscal ya no tiene efecto para la Unión Temporal? ¿Cuál es el momento legal en que se debe dar por terminado el contrato del revisor fiscal?”

En este sentido, la corporación señaló que, por su forma jurídica, las uniones temporales no están obligadas a tener revisor fiscal.  A pesar de lo anterior, se aclara que si por voluntad de quienes la conforman se opta por tenerlo, deberán pactar con el designado aspectos como funciones, fechas de inicio y finalización, así como sus responsabilidades. Todo lo anterior enmarcado en la normativa vigente sobre revisoría fiscal.

Fuente

Concepto 363 del 6 de julio del 2021 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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