Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Consejo Técnico de la Contaduría Pública conceptúa sobre la renuncia de los revisores fiscales

16/12/2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en ejercicio de sus funciones, emitió el concepto 979 del 19 de octubre de 2020, por medio del cual resolvió la siguiente consulta:

“¿Estoy obligada a permanecer en el cargo hasta que se celebre la Asamblea aún hayan pasado 60 días de mi renuncia al cargo de revisor fiscal ante la entidad pública?”

Al respecto, la mencionada Corporación rememoró lo dispuesto en la sentencia C-621/2003 de la Corte Constitucional, en la cual la Corte menciona los siguientes efectos que se presentan cuando el máximo órgano social no registra la renuncia del revisor fiscal ante la cámara de comercio respectiva,

“ Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante para efectos de la cesión de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad. Si vencido el término de 30 días y mediando la comunicación del interesado a la Cámara de Comercio sobre la causa de su retiro no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien reemplazará al representante legal o al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda irrogarle”

En este contexto, el CTCP reconoció que el revisor fiscal no está obligado a seguir prestando sus servicios después de su renuncia, siempre que cumplan con los requisitos legales, sin perjuicio de que su nombre siga figurando en el certificado de existencia y representación legal para efectos judiciales, procesales y administrativos.

Fuente

Concepto 979 del 19 de octubre de 2020 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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