Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Consejo Técnico de la Contaduría Pública conceptúa sobre medición posterior de activos fijos

16/12/2020

El pasado 7 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 959, resolvió la siguiente consulta:

“Agradezco de su amable colaboración con la siguiente consulta sobre medición posterior de activos fijos para una entidad que aplica NIIF para PYMES:

Una entidad tiene definido en las políticas contables la medición posterior por el modelo del costo para todos los grupos de activos fijos que tiene, sin embargo, en 2019 se efectúa un avalúo tanto para muebles como para inmuebles, y la administración requiere efectuar el cambio en políticas contables respecto de la medición posterior únicamente para el grupo de inmuebles. En ese caso ¿los aumentos de los activos muebles informados por el avaluador cómo deben ser reconocidos? Y Los activos fijos que sobran al no estar reconocidos en la contabilidad ¿Cómo deben reconocerse?”

Al respecto, la corporación indicó que para una entidad del grupo 2, el solo hecho de realizar un avalúo comercial a sus activos no significa que deba cambiar su política contable de medición posterior del modelo del costo al modelo de revaluación.

No obstante, se señala que si se decide modificar dicha política contable para una clase específica de elementos de propiedad, planta y equipo, se debe observar, entre otros, los siguientes comentarios:

  • Por cada clase de elemento de propiedad, planta y equipo, deberá́ seleccionarse la política de medición posterior (17.15), la cual podría ser el modelo del costo o el modelo de la revaluación-
  • Los terrenos y edificaciones de la entidad podrían medirse posteriormente por el modelo de la revaluación, y los muebles y enseres, vehículos y maquinaria por el modelo del costo.
  • En el modelo de la revaluación, los elementos de propiedad, planta y equipo se medirán por su importe revaluado menos la depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor (17.15B), lo anterior podría generar diferencias temporarias por las diferencias entre los tratamientos tributarios y contables

Blog: Auren Colombia

Fuente

Concepto 959 del 7 de diciembre de 2020 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
  • Servicios

  • Sectores