Juan central de contadores

Estas son las sanciones que la Junta Central de Contadores puede imponer

16/12/2020

Recientemente la Junta Central de Contadores (JCC) ha recordado que, en su calidad de órgano encargado del registro, inspección y vigilancia de los contadores públicos y de las sociedades de contadores públicos en Colombia, cuenta con la potestad de inspeccionar y vigilar que la profesión solo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que estos ejerzan de conformidad con las normas legales, imponiendo sanciones cuando lo considere pertinente.

En este sentido, el artículo 23 de la Ley 43 de 1990 establece que la corporación cuenta con la potestad de imponer las siguientes sanciones:

  • Amonestaciones

Las amonestaciones son las menos graves, se aplican en los casos en los que la falla que comete el contador público se considere leve.

  • Multas

Las multas se aplican en los casos en los que la falta que comete el contador no se configura como un delito o una violación grave de la ética profesional. En este sentido, el monto máximo de la multa que puede imponer la JCC es de 121 UVT (5 salarios mínimos mensuales legales vigente –smmlv–). No obstante, se debe tener en cuenta que las multas podrán imponerse de forma sucesiva.

  • Suspensión de la inscripción

La JCC puede suspender la inscripción profesional de un contador público cuando se incurra en alguna de las conductas mencionadas en el artículo 25 de la Ley 43 de 1990. Algunas de estas conductas son: 1) incumplir las normas de ética profesional, las de Información Financiera o de Aseguramiento; 2) incurrir en la violación de la reserva comercial de documentos e información privada, 3) ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas; entre otras.

  • Cancelación de la inscripción

La cancelación de la inscripción del contador público es la de mayor gravedad, ya que tiene como consecuencia la pérdida definitiva del permiso para ejercer la profesión. El artículo 26 de la ley mencionada establece los casos concretos. Algunos de estos casos son: 1) haber sido condenado por razón de la profesión; 2) haber ejercido la profesión a pesar de estar atravesando una suspensión; 3) haber sido suspendido por tercera vez; 4) haber obtenido la tarjeta profesional con documentos falsos, entre otros.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Junta Central de Contadores – Ley 43 de 1990.
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