representante legal de una S.A.S

Es posible que el representante legal de una SAS fije su propia asignación

16/12/2020

La Superintendencia de Sociedades, respecto a una consulta realizada por un ciudadano relacionada con la remuneración del representante legal de una S.A.S., emitió el concepto 220-226448, mediante el cual indicó que la designación y fijación de la asignación del representante legal de una sociedad le corresponde directamente al órgano societario que estatutariamente o por ley deba atender tal tarea.

En este sentido, dado el caso que exista falta de regulación del acto en el contrato social, esta atribución le corresponderá al máximo órgano social de la compañía, situación que, en todo caso, excluye de tal determinación la participación de un órgano societario distinto al que corresponde exclusivamente ocuparse del tema, precisó la Superintendencia de Sociedades.

No obstante lo anterior, posteriormente señala la corporación que no resulta viable que el representante legal de una compañía fije su propia asignación, a menos que, solo para el caso de la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), se contemple tal facultad en los estatutos sociales.

De lo contrario, corresponderá a la junta directiva, al máximo órgano social o al accionista único determinarlo, quienes además deberán definir la clase de vinculación de dicho administrador, sea de carácter laboral o por prestación de servicios, para lo cual se sugiere la lectura de la Sentencia de la Corte Constitucional SC 384 de 2008.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Concepto 220-226448 del 23 de noviembre de 2020 – Superintendencia de Sociedades.
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