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Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisa requisitos para la ejecución de auditorías externas en copropiedades

20/01/2021

El pasado 14 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió el Concepto No. 1144 de 2020, a través del cual precisa los requisitos en que se realizan las auditorías externas en copropiedades.

La consulta es la siguiente:

 “…Se consulta 1) ¿Cuáles son los requisitos para que un copropietario pueda realizar una auditoría a una copropiedad 2) ¿Un solo copropietario puede realizar una auditoría a la totalidad del conjunto residencial, sin que dicha decisión haya sido aprobada por asamblea? 3) ¿Cuáles son los límites del copropietario al realizar una auditoria?”

Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que la revisoría fiscal en las copropiedades de uso residencial no es una figura obligatoria, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001. Por el contrario, esta será obligatoria para las copropiedades de uso comercial o mixto, donde deberá ejercer el respectivo cargo un contador que cuente con matrícula profesional vigente ante la Junta Central de Contadores. En línea con lo anterior, se establece que los copropietarios tienen derecho a recibir informes financieros de la copropiedad certificada por el revisor fiscal.

Por último, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública reconoció que no existen limitaciones para que un copropietario realice auditorías en la copropiedad.

Fuente

Concepto No. 1144 de 2020 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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