suficiencia patrimonial

Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia sobre la realización del certificado de suficiencia patrimonial y financiera

28/04/2021

El consejo de la Contaduría Pública, en su calidad de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, resolvió una inquietud en torno a la realización del certificado de suficiencia patrimonial y financiera con base en los estados financieros. Sobre el tema, determina que si:

 “la entidad está obligada a llevar contabilidad y pertenece al sector privado, la entidad deberá establecer en que grupo se encuentra clasificada a efectos de determinar cuál marco técnico normativo deberá́ aplicar, esto es, uno de los marcos de información financiera incorporados en los anexos 1, 2 o 3, del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, para así proceder a elaborar sus estados financieros conforme los requerimientos de dicho marco”.

Así mismo, se manifiesta que en el momento que la entidad se constituya, hay que realizar un balance inicial en donde se registrará los aportes realizados, esto llevará a que en la contabilidad se reconozcan otras transacciones, eventos y acciones realizadas por la entidad. En caso de que solo se hayan realizado aportes de capital, el balance inicial de la entidad debería mostrar el aporte de los socios recibidos como parte de los activos, y una contrapartida en el capital aportado por el mismo valor.

Fuente

Concepto de 6 de abril de 2021 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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