Tasa de interés

Tasa de interés moratorio para efectos fiscales

05/05/2021

El pasado 30 de abril del presente año, la Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0407 por medio de la cual se expuso la información para la realización del cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de mayo de 2021 en torno a los efectos tributarios. En ella se afirma el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tiene un porcentaje del 17,22%.

El artículo 635 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente:

“Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos (…)”

Mencionado lo anterior, el interés remuneratorio y moratorio (17,22%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje mencionado anteriormente, es decir el 25,83%, menos dos puntos porcentuales para que resulte un porcentaje del 23,83% efectivo anual.

Por lo tanto, la tasa de interés moratorio aplicable para el mes de mayo del año en curso, para efectos tributarios, será de 23,83% efectivo anual.

Fuente

Superintendencia Financiera: Resolución 0407 de 2021.
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