Descuentos Tributarios

Descuentos Tributarios aplicables en la declaración de renta para personas jurídicas.

05/05/2021

Anteriormente el Gobierno por medio de la Ley 2010 de 2019, realizó ajustes en cuanto a las normas del Estatuto Tributario para la aplicación de los Descuento Tributarios en el Impuesto sobre la Renta por medio de la anulación de los descuentos relacionados con la inversión en acciones de sociedades agropecuarias y con los aportes parafiscales en la generación de empleo para grupos vulnerables. A partir del período gravable 2020 solo podrán aplicarse los siguientes Descuentos Tributarios:

  1. Descuento del ICA efectivamente pagado:

Se podrá atribuir como descuento tributario en la declaración de renta, el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable mientras tenga relación de causalidad con la actividad económica.

  • Descuento por impuestos pagados en el exterior:

Las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto de renta y complementario, que tengan ingresos de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta en el país de origen podrán descontar del impuesto que se debe en Colombia, lo efectuado en el extranjero liquidado sobre esas mismas rentas siempre que el descuento no exceda el valor debido como impuestos colombianos por esas rentas.

  • Descuentos por inversiones en proyectos medio ambientales:

Las personas jurídicas que realicen inversiones que estén dentro del marco del control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta un 25% de lo invertido en el período gravable. Lo anterior con la constancia y acreditación de la respectiva autoridad ambiental.

  • Descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación:

Aquellas personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología e Innovación tales como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación podrán acceder al derecho de descontar de su impuesto de renta el 25% del valor invertido en el proyecto mencionado en el período gravable.

  • Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al régimen especial:

Se otorga un descuento del 25% sobre el total del valor donado en el año gravable.

  • Becas por impuestos:

Aplica tanto para personas jurídicas como naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán realizar convenios con Coldeportes para la asignación de becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, y recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Sin embargo, el descuento tributario por becas por impuestos, no puede exceder el 30% del impuesto sobre la renta a cargo.

  • Descuento del IVA de activos fijos

Cuando se adquieran o se construyan bienes de capital el total del IVA cancelado, es decir el 100%, podrá ser un descuento al impuesto de renta.

Fuente

Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019.
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