Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia sobre reexpresión de estados financieros de ejercicios anteriores para incorporar pasivos

19/09/2018

Al ser consultado sobre la obligatoriedad de reexpresar los estados financieros de ejercicios anteriores para incorporar pasivos, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que lo primero que debe evaluar la organización es si antes de emitir los estados financieros y de que fueran aprobados, la información respecto de los pasivos existía y estaba disponible, aunque no fuera conocida por la compañía. 

En caso afirmativo, se estaría en presencia de un error, y tratándose de un error material, la entidad lo corregirá en los primeros estados financieros formulados después de haberse descubierto el error y reexpresará la información comparativa para el o los períodos anteriores.

En caso negativo, no se estaría en presencia de un error y por tanto no habría lugar a reexpresar los estados financieros, pues en palabras del Consejo Técnico, la entidad estaría frente a información que no existía ni estaba disponible antes de la fecha de emitirlos. Aduce el Consejo que el reconocimiento del pasivo se haría en la fecha en que es conocido, mientras que el reconocimiento de los pasivos estimados dependerá del cumplimiento de características referidas a la probabilidad de ocurrencia, fiabilidad de la medición, bien como pasivo, pasivo estimado o solamente revelando información. 

Precisó el Consejo Técnico que de acuerdo a lo establecido en la NIC 10, si el evento fue conocido después de la aprobación para publicación de los estados financieros, este no sería un ajuste a los estados financieros del año 2017, sino que el ajuste se realizará en el año 2018, aduciendo que cuando se presente se requerirá reexpresión en los estados financieros de 2018. 

Por su parte, puntualizó el Consejo Técnico que desde el punto de vista contable, se permite la reexpresión retroactiva por errores contables, así como la aplicación retroactiva por cambios de políticas contables de los estados financieros. 

Finalmente, la entidad manifestó que en Colombia no se permite la reemisión de estados financieros, salvo que la ley expresamente lo prevea; para el caso consultado, señaló la entidad que sobre los estados financieros de 2018 se debe realizar la modificación de las cifras comparativas y no emitiendo nuevamente los estados financieros de 2017.

Fuente:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 637 del 5 de septiembre de 2018

  • Servicios

  • Sectores