Corte Constitucional reitera que contrato de prestación de servicios independientes también tiene derecho a la estabilidad ocupacional reforzada

19/09/2018

La Corte Constitucional reiteró la existencia de derechos de protección especial de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta en las relaciones de servicios independientes, escenarios en los que consideró preciso hablar del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, y no propiamente estabilidad laboral reforzada, pues esta última se circunscribe a las relaciones de trabajo. 

Para la Corte, esta protección se aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, incluso si no cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral, destacando que quien contrata la prestación de un servicio personal, con o sin subordinación, debe tener presente que adquiere con la persona que se lo presta una relación relevante a la luz de la Constitución, pues adquiere el deber de actuar con solidaridad cuando las circunstancias se lo requieran. 

Bajo tales presupuestos, ha sido criterio de la Corte que el derecho a la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente, estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje. 

Finalmente, precisó la Corte que la indemnización de 180 días de contempla el artículo 26 de la ley 361 de 1997, por despedir a un trabajador con estabilidad laboral reforzada, también aplica cuando se despide a una persona con estabilidad ocupacional reforzada.

Estos pronunciamientos de la Corte conducen a que al interior de las organizaciones se tenga pleno conocimiento y control de las situaciones que pueden generar estabilidad contractual reforzada, ya sea por vínculos labores o por relaciones independientes como la prestación de servicios, para agotar procedimientos de autorización previa de la autoridad competente, en caso de decidir desvincular a la persona.

Fuente:

Corte Constitucional, Sentencia T-305 del 27 de julio de 2018

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