Revisor fiscal

Consejo Técnico de la Contaduría Pública tilda de inadecuado que un Revisor Fiscal tenga funciones administrativas en una Propiedad Horizontal

28/10/2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), dando respuesta una consulta relacionada con la aplicación de pagos en una Propiedad Horizontal, estableció que en relación con la función de los revisores fiscales en una copropiedad de uso residencial, la Ley 675 de 2001 no establece la obligación de tener revisor fiscal, salvo que así lo decida la asamblea de copropietarios.

De esta manera, se podrían asignar al revisor fiscal las funciones que hayan sido establecidas en los estatutos o por parte de la Asamblea, al ser la revisoría fiscal potestativa. En todo caso, dada la independencia que debe tener el revisor fiscal, indicó que no sería adecuado que a este se le asignaran funciones administrativas, las cuales corresponden a los administradores o a los encargados del gobierno de la copropiedad.

Por último, señaló que el CTCP es un organismo de normalización técnica y su función es la de dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Razón por la cual, no es función de dicho consejo pronunciarse sobre asuntos relacionados con la forma de imputación de los pagos realizados por los copropietarios, asunto que debe ser resuelto conforme a lo establecido en la Ley, el reglamento de la copropiedad, y las directrices de la Asamblea de Copropietarios.

Fuente

Concepto 855 del 14 de octubre de 2020 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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