La Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio ordena que, ante la no disponibilidad de productos adquiridos por internet, el contrato debe darse por terminado y habrá lugar a la devolución de las sumas canceladas

28/10/2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, ordenó que, en los eventos en que un producto vendido a través de internet no se encuentre disponible, el contrato deberá darse por terminado y habrá lugar a la devolución del monto pagado por el consumidor.

Para la adopción de dicha decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio se apoyó en lo dispuesto por los artículos 6 (garantía legal relativa a la entrega del producto) y 7 (deber de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos) de la Ley 1480 de 2011.

En particular, el Despacho consideró que la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos no se circunscribe únicamente al bien materialmente entendido, sino adicionalmente a la correcta ejecución de las condiciones pactadas con el consumidor al momento de la celebración del contrato. En esta medida, la no entrega o la entrega tardía de los productos es suficiente para predicar una vulneración en el interés legítimo del consumidor.

De esta manera, la máxima autoridad de competencia y de protección al consumidor en Colombia propende por la satisfacción de los intereses del consumidor, máxime en el contexto actual en el cual los incumplimientos a través de compras por internet se han incrementado dramáticamente.

Fuente

Sentencia No. 8968 del 23 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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