Consejo Técnico de la Contaduría Pública unifica criterio en relación con la contabilización del fondo de imprevistos en las copropiedades

04/07/2018

En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública unificó su criterio en relación con la adecuada contabilización del fondo de imprevistos en las copropiedades, con el fin de contribuir a la generación de informes financieros útiles y luego de identificar diferentes prácticas que se han utilizado al respecto.

Parte el Consejo por identificar que la propia ley 675 de 2001 establece que dentro los recursos patrimoniales de la persona jurídica formada por la copropiedad, se encuentra el fondo de imprevistos, cuya finalidad es precisamente atender obligaciones o expensas imprevistas, formado con un porcentaje de recargo no inferior al 1% sobre el presupuesto anual de gastos comunes. Bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables, concluye el Consejo que:

 

  • El fondo es un activo con destinación específica correspondiente a efectivo restringido. Cuando se trate de cuotas causadas y no recaudadas, los recursos del fondo se reflejarán en el saldo de cuentas por cobrar.
  • El fondo se constituye e incrementa con cobros adicionales al presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la Asamblea considere.
  • Los recursos del fondo forman parte de los recursos patrimoniales de la copropiedad y se cobran conjuntamente con la cuota ordinaria que cubre expensas comunes.
  • El cobro del fondo de imprevistos puede suspenderse cuando alcance el 50% del presupuesto anual de gastos del período respectivo.

 

Recomienda la entidad que para facilitar el manejo contable, el fondo de imprevistos se constituya con recursos efectivamente recaudados, mientras que la parte causada y no pagada se reconozca como una cuenta por cobrar del fondo, de manera que cuando sea efectivamente recaudada se incremente el fondo líquido.

Por su parte, concluyó la entidad que cuando los recursos del fondo no son utilizados durante el período, tratándose de cuotas pagadas en su totalidad, existiría un fondo líquido en el activo disponible para uso en actividades no previstas, resaltando que de existir excedentes en el estado de actividades, se apropiarían como como una reserva con destinación específica que forma parte del activo neto, lo cual aduce haría más útil los informes financieros y facilitaría la utilización de los recursos del fondo, al reflejar en las partidas del balance el importe de la reserva patrimonial.

Fuente:

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 445 del 5 de junio de 2018

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