Solicitud de devolución del pago de una sanción administrativa cambiaria a favor de la DIAN debe presentarse dentro del término máximo de cinco años

04/07/2018

Así lo concluyó la DIAN al analizar las normas que rigen el procedimiento de devolución por pagos en exceso o de lo no debido.

En el caso consultado, se expuso que el contribuyente realizó dos veces el pago de una misma sanción administrativa cambiaria, relacionada con el incumplimiento en la presentación de información al Banco de la República sobre operaciones a través de cuentas de compensación.

Para la DIAN el procedimiento para obtener la devolución del pago en exceso, no es el establecido en el Decreto 390 de 2016, por cuanto el caso consultado no corresponde a una sanción administrativa aduanera.

Señaló la entidad que las normas establecidas en el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (1625 de 2016), disponen que habrá lugar a devolución o compensación de pagos efectuados a favor de la DIAN sin que exista causa legal para ello, para lo cual la solicitud de devolución deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, el cual es de 5 años según el artículo 2536 del Código Civil.

Fuente:

DIAN, Concepto 304 del 6 de marzo de 2018

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