Ingreso por reversión de provisiones asociadas a pasivos

04/07/2018

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año gravable.

Existen algunos ingresos que aunque se devenguen contablemente, generarán una diferencia para efectos tributarios; su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine el Estatuto Tributario. Dentro de ellos, se encuentran los ingresos por reversión de provisiones asociadas a pasivos, los cuales no serán objeto del impuesto sobre la renta, en la medida en que dichas provisiones no hayan generado un gasto deducible de impuestos en períodos anteriores.

La DIAN señaló en reciente concepto que tal disposición es aplicable frente a provisiones asociadas a pasivos reales, no frente a pasivos estimados o no realizados.

En el caso que originó el concepto de la DIAN, se consultó la aplicación de la norma comentada en el  siguiente escenario, en el cual el contribuyente ha venido causando gastos por regalías contra la cuenta por pagar, sin que haya tomado la deducción en el impuesto sobre la renta. Ante las continuas pérdidas fiscales, el acreedor sujetó el pago de las regalías a la generación de utilidades.

Para la DIAN, el caso descrito no cumple con los requisitos para ser tenido como un pasivo cierto en el impuesto sobre la renta, aduciendo que el contribuyente no ha realizado pagos, no ha practicado retención en la fuente y el pasivo está sujeto a condición.

Fuente:

DIAN, Concepto 305 del 6 de marzo de 2018

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