Consejo de Estado – Sección Cuarta

Conservación del comprobante diario

09/12/2020

El Consejo de Estado – Sección Cuarta, mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2020, declaró la legalidad condicionada de la expresión “imprimir al final del día, el comprobante informe diario, por cada servidor”, contenida en el numeral segundo del artículo 14 de la Resolución 000055 del 2016, que regula los sistemas técnicos de control a las ventas a través de máquinas registradoras POS y factura por computador.

Así, aclaró la contradicción entre la disposición citada y el artículo 28 de la Ley 962 del 2005, que establece la posibilidad legal de conservar tales documentos por “cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta”.

En ese sentido, indicó que el comprobante informe diario se puede generar y conservar, al final del día, por cada servidor, en papel impreso o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta y exhibición cuando la Administración tributaria lo exija.

Con la anterior decisión, busca esta corporación armonizar la norma con lo instituido en el artículo 56 del Código de Comercio, en el que se faculta la conservación de los libros de comercio “en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación”.

Fuente

Sentencia 11001032700020190000800 (24414) del 5 de Noviembre de 2020 – Consejo de Estado -Sección Cuarta.
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