Superintendencia de Sociedades

Mutuos celebrados entre los socios y la sociedad no están prohibidos per se

09/12/2020

La Superintendencia de Sociedades emitió concepto de fecha 14 de noviembre de 2020, en el cual indicó que los contratos de mutuo celebrados entre la sociedad y los socios, cualquiera que sea el tipo societario, no están prohibidos por la ley. No obstante, es claro que dado los estatutos sociales tienen la capacidad de prohibir el mencionado acto, caso en el cual se deberá respetar lo consignado en dichos estatutos.

No obstante, en caso de falta de estipulación en contrario, esta relación está sujeta por regla general a las condiciones que hubieren sido acordadas entre la sociedad y los socios acreedores, conforme a lo previsto dentro de los términos del contrato de mutuo y las normas aplicables al mismo.

De esta manera, las operaciones de esta naturaleza deben ser desplegadas por la sociedad en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social, de manera que todo acto que se ejecute debe estar relacionado directamente con él, teniendo en cuenta que cualquier extralimitación compromete la responsabilidad de los administradores en la ejecución de dichos actos.

Fuente

Concepto 220-223041 del 14 de Noviembre de 2020 – Superintendencia de Sociedades.
  • Servicios

  • Sectores