Constitución de reservas ocasionales tiene límites

04/11/2019

Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades al referirse a este tema respecto de sociedades reguladas por el Código de Comercio.

En efecto, destacó la entidad que si bien la Asamblea de Accionistas puede abstenerse de repartir utilidades para constituir reservas ocasionales, estas últimas deben tener un fin específico y observar los límites impuestos por la ley; por ejemplo, debe repartirse por lo menos un porcentaje de las utilidades cuando el monto total de las reservas legales, estatutarias y ocasionales excedan del 100% del capital suscrito.

Por su parte, señaló la Superintendencia que la constitución de reservas ocasionales no tiene vocación de permanencia, sino que están delimitadas en el tiempo por la finalidad para la cual fueron constituidas; una vez constituidas, producen efectos financieros para el ejercicio en que son decretadas, sin que sea necesario ejecutarlas dentro de la anualidad en la que se crean ni tampoco dentro del ejercicio fiscal en el que se aprueban, pues ello depende de la voluntad de los socios y del propósito de la reserva, finalidad que puede ser variada por decisión de la Asamblea o ser distribuidas entre los asociados.

Finalmente, advirtió la entidad que la importancia del reparto de utilidades es salvaguardar el derecho del asociado a recibir el beneficio del ejercicio social, destacando que actividades tendientes a crear reservas innecesarias o transacciones que impliquen costos que anulen las utilidades son prácticas indeseables en el derecho societario, situación que podría discutirse bajo la acción de responsabilidad de los administradores o bajo las normas que rigen las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-104081 del 26 de septiembre de 2019

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