¿Situación de control comercial involucra uniones maritales de hecho o unión entre cónyuges?

04/11/2019

Las circunstancias de control societario se encuentran determinadas en el Código de Comercio, estableciendo como regla general que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

De tal disposición normativa, la Doctrina ha destacado que la calidad de controlante puede involucrar a personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, reconociendo la realidad de las relaciones económicas en este tipo de estructuras de mercado.

En criterio de la Superintendencia de Sociedades, desde el punto de vista del derecho mercantil, la evolución legal de situaciones de control y/o de grupos empresariales, que abarca personas jurídicas y/o naturales de naturaleza civil o comercial con vinculaciones económicas y comerciales, no incluye relaciones de otra índole, como las que resultan de uniones maritales de hecho, entre cónyuges o de parentesco como la que existe entre padres e hijos.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-104139 del 26 de septiembre de 2019

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