
Contratos celebrados con terceros por entidad absorbida en fusión, continúan vigentes
Así lo concluyó la Superintendencia de Sociedades, al advertir que los efectos propios de la fusión comprenden, por sí mismos, el traspaso de los bienes y derechos de la sociedad absorbida a la compañía absorbente o a la nueva sociedad, aduciendo que para ese fin sólo es necesario cumplir con las formalidades propias de la fusión, así como con las solemnidades de cada acto o contrato.
Reiteró la entidad que un empresario sustituye a otro, pero la empresa encaminada al desarrollo de una actividad comercial permanece; el empresario que originalmente contrató se extingue pero la actividad con todos sus bienes en conjunto persisten y siguen actuando en la sociedad nueva creada o la absorbente. De allí que la ley le haya deferido los derechos y obligaciones de la empresa que consolida, siendo esta la principal finalidad de la fusión como regulación autónoma.
Precisó la Superintendencia que la transmisión de todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas opera por la fusión y los efectos son determinados por la ley en los acreedores que no se opusieron oportunamente a la reforma.