Corte Suprema de Justicia realiza precisiones sobre la naturaleza del contrato de trabajo por obra o labor determinada

13/12/2018

Una de las varias modalidades del contrato de trabajo es la relacionada con el contrato de obra o labor determinada, en virtud del cual el empleador y el trabajador acuerdan que el vínculo laboral no estará atado a un tiempo específico sino a la realización efectiva de una obra previamente determinada e identificada.

Considerando que la naturaleza de estos contratos es temporal, justamente mientras dure la obra contratada, debe identificarse claramente cuál sería la obra a ejecutar. La naturaleza de esta modalidad contractual conlleva a que una vez terminada la obra acordada, el contrato queda terminado, sin que haya lugar a que el empleador asuma indemnizaciones por despido.

 Al resolver un litigio en el que un empleado solicitaba a su antiguo empleador el reintegro, aduciendo un despido injusto derivado de una pérdida de capacidad laboral moderada (del 17%), la Corte Suprema de Justicia destacó que en los contratos de trabajo por obra o labor determinada, como el del caso objeto de la sentencia, una vez terminada la labor contratada, el empleador está facultado para finalizar la relación contractual.

En palabras de la Corte, la desvinculación en estos casos proviene de una causal objetiva, siendo un modo legal de terminación del contrato de trabajo, que en su actual doctrina no exige autorización del Ministerio de Trabajo, ni otorga derecho al reintegro del trabajador.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL4504 del 17 de octubre de 2018, proferida dentro del expediente 60670

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