DIAN explica firmeza de las declaraciones del IVA y de retención en la fuente antes y después de la ley 1819 de 2016

13/12/2018

La firmeza de las declaraciones del IVA y de retención en la fuente, está atada a la firmeza de la declaración de renta del año gravable a que correspondan los períodos del IVA y retención.

 En concepto publicado de manera reciente, la DIAN señaló que antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, el beneficio de auditoría (en virtud del cual se acortaba el período de firmeza de la declaración de renta), no se extendía a las declaraciones del IVA y de retención en fuente, sino que para estas declaraciones la firmeza operaba de conformidad con las normas generales.

 Bajo tal consideración, la administración tributaria precisó el alcance del Oficio 48953 de 2007, en el sentido de indicar que, acorde con lo dispuesto en el último inciso del artículo 147 y el artículo 705-1 del Estatuto Tributario, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, el término de firmeza de las declaraciones del IVA y de retención en la fuente, correspondientes al mismo año gravable de la declaración de renta que arroja pérdida fiscal, es el mismo de la respectiva declaración de renta, para el caso 5 años.

A partir del primero de enero de 2017, la firmeza de la declaración de renta y sus correcciones, en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, es de 6 años contados a partir de su presentación.

Fuente:  DIAN, Concepto 18552 del 17 de julio de 2018

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