Superintendencia de Sociedades

¿Cuál es el procedimiento para disolver sociedades no operativas?

29/07/2020

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955), se presumen como no operativas las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de 3 años o que por ese mismo término no envíen la información requerida por tal Superintendencia. Para estos efectos, se facultó a la Superintendencia de Sociedades para que de oficio las declare disueltas. El Decreto 1068 de 2020 reglamentó su aplicación y procedimiento:

  • Aplica frente a sociedades no sujetas a supervisión de un ente especializado y que no estén en proceso de insolvencia de la ley 1116.
  • Esta disolución es independiente de la disolución de personas jurídicas por depuración del Registro Único Empresarial y Social, prevista la ley 1727 de 2014.
  • La contabilización de los 3 años tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna, a partir de los años 2019, 2020 y 2021, siendo este último el tercer año consecutivo, y así sucesivamente.
  • La presunción de inoperatividad por ausencia de renovación de la matrícula mercantil por 3 años consecutivos se aplicará de acuerdo con la base de datos que anualmente remita la Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.
  • La Superintendencia de Sociedades informará a la dirección física o electrónica de notificación judicial de la sociedad, el surgimiento de una o ambas presunciones de inoperatividad; la sociedad tendrá un plazo de 30 días para desvirtuar la presunción, acreditando que está desarrollando su objeto social mediante certificación del representante legal, o cualquier otra prueba que lo demuestre. Cuando no responda o desvirtúe la presunción, la Superintendencia declarará a la sociedad disuelta y en estado de liquidación e informará a la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro mercantil.
  • La Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o accionista único de la sociedad, podrá reactivar la sociedad cuando el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y no se haya iniciado la distribución de remanentes a los asociados.

Fuente

Decreto 1068 del 23 de julio de 2020
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