Vivienda VIS y VIP

¿Qué requisitos aplican para la exención de rentas asociadas a la vivienda de interés social y de interés prioritario?

29/07/2020

La ley 2010 de 2019 (de crecimiento económico) contempló como exentas del impuesto sobre la renta, las utilidades asociadas a la vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP), bajo las siguientes modalidades:

  • Por enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda VIS y/o VIP.
  • Por la primera enajenación de vivienda VIS y/o VIP.
  • Por enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.

Mediante el Decreto 1066 de 2020 se especifican los requisitos para la procedencia de dicha exención. Como requisitos comunes se establecen:

  • Licencia de construcción que establezca que el proyecto es de vivienda VIS y/o VIP.
  • Frente a enajenaciones directas sobre el inmueble, certificado de tradición y libertad donde evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la fiduciaria vocera del patrimonio autónomo.
  • En relación con la enajenación de los derechos fiduciarios producto del aporte del inmueble, se conservará el documento privado que exprese las condiciones de este contrato.
  • Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto asociado a vivienda VIS y/o VIP, el cual podrá ser de carácter residencial o mixto, en este último caso debe incluir como parte del proyecto el uso residencial.
  • Certificación expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo donde conste que la totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda VIS y/o VIP se efectúa a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil a través de la cual se desarrolla el proyecto no excede de 10 años.

Finalmente, frente a la exención por la primera enajenación de vivienda VIS y/o VIP, el Decreto exige certificación expedida por el representante legal de la fiduciaria que administre el patrimonio autónomo, donde conste el valor de las utilidades obtenidas durante el año gravable, por concepto de la enajenación de viviendas VIS y/o VIP.

Fuente

Decreto 1066 del 23 de julio de 2020
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