Normalización tributaria

Reglamentada normalización tributaria del 2020

29/07/2020

El Decreto 1010 del 14 de julio de 2020 reglamentó el impuesto de normalización tributaria creado en la ley 2010 de 2019 (de crecimiento económico), para declarar activos omitidos, excluir pasivos inexistentes o realizar saneamiento de bienes, esto último cuando se hayan declarado activos por valor inferior al de mercado.

La reglamentación copia en esencia el impuesto de normalización de 2019. A tal efecto, establece que la obligación de incluir activos omitidos en las declaraciones es para quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de tales activos. En tal sentido, en los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, el obligado a declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos.

Frente a entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título, el impuesto de normalización se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes finales de dichas estructuras.

El Decreto incorporó los requisitos que deben tenerse en cuenta frente a la repatriación de activos que dan lugar a utilizar la base gravable reducida al 50%. Para ello, aclara que no se entenderá que hay inversión de los recursos omitidos del exterior cuando estos sean repatriados al país para la eliminación de pasivos, al igual que cuando dichos recursos sean invertidos en una entidad nacional a través de una cuenta de compensación.

Para efectos de este impuesto, el Decreto advierte que el patrimonio bruto de los contribuyentes está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero, que incluyen obras de arte, joyas, piedras preciosas y los animales de exposición, entre otros.

Fuente

Decreto 1010 del 14 de julio de 2020
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