Desestimación de personalidad jurídica

Establece la ley 1258 de 2008 que cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o
en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren
participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente
por las obligaciones y perjuicios derivados de tales actos, mecanismo conocido
como desestimación de la personalidad jurídica.

Frente al procedimiento para aplicar dicho mecanismo, señaló
recientemente la Superintendencia de Sociedades que en la actualidad hay dos
interpretaciones diferentes, por lo cual espera que vía jurisprudencial se defina
cuál de las dos  será la aplicable:

  • Una primera
    interpretación indica que la acción de desestimación de la personalidad
    jurídica se adelanta ante los jueces civiles o ante la Superintendencia de
    Sociedades, bajo el trámite de un proceso verbal cuya segunda instancia le
    corresponde al Tribunal Superior;
  • La segunda interpretación establece que la acción de desestimación de la personalidad jurídica se adelanta ante los jueces civiles o ante la Superintendencia de Sociedades, en única instancia bajo el trámite de un proceso verbal sumario.

Fuente:

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-000018 del 2 de enero de 2020