Equipos médicos

¿Cuáles equipos médicos quedaron exentos del IVA?

01/04/2020

Por el tiempo de duración de la emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia COVID-19, la importación y venta en el territorio nacional de algunos equipos médicos, quedan exentas del IVA.

Dentro de los equipos a los que cobija la medida se encuentran nebulizadores, monitor de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetro, tensiómetro, balas de oxígeno, fonendoscopio, ventilador, entre otros.

La exención otorgada no contempla el derecho a devolución o compensación del IVA, por lo cual los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias de este impuesto, podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.

Por su parte, la medida prevé que los bienes que a la fecha sean exentos o excluidos del IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán el tratamiento tributario de bienes exentos o excluidos, conforme con las disposiciones vigentes.

Para que la exención aplique, el facturador deberá incorporar en la factura de venta una leyenda que indique: «Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020”.

El responsable del IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido a la DIAN dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación.

Fuente

Decreto 438 del 19 de marzo de 2020
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