ministerio de trabajo

MinTrabajo toma medidas de protección al empleo

01/04/2020

El Ministerio del Trabajo impartió las siguientes medidas de protección al empleo con ocasión a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, bajo el postulado constitucional que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza de especial protección del Estado:

  • Trabajo en casa: Es una modalidad ocasional de trabajo diferente al teletrabajo, que no requiere el lleno de los requisitos establecidos para este último. Es una medida ocasional, temporal y excepcional que únicamente requiere el acuerdo entre empleador y trabajador;
  • Teletrabajo: Esta forma de organización laboral sí está sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, como la visita previa al puesto de trabajo para verificar condiciones apropiadas, relacionadas con aspectos físicos, biológicos y ergonómicos que puedan influir en la generación de riesgos para el trabajador; a su vez, empleador y trabajador deben contar con la Guía para Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo que será suministrada por la ARL, entre otros requisitos. Advierte el Ministerio que bajo esta modalidad, no se le pueden imponer al trabajador altas cargas de trabajo, considerando que durante el teletrabajo no se aplican las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno.
  • Jornada laboral flexible: El empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral sin que se generen horas extras, con el fin de evitar aglomeraciones y de acuerdo con las necesidades del servicio, pues el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, teniendo como mínimo 4 horas continuas y como máximo hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario. A su vez, el empleador puede designar turnos de trabajo con duración no superior a 6 horas diarias y 36 a la semana, que pueden realizarse en cualquier horario o día de la semana, sin generarse recargo.
  • Otras medidas sugeridas por el Ministerio incluyen el otorgamiento de vacaciones anuales, anticipadas o colectivas, así como la concesión de permisos remunerados.

Finalmente, el Ministerio adoptó la figura de a fiscalización laboral rigurosa, en cuya virtud tomará estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre decisiones que adopten los empleadores en relación con los contratos de trabajo, durante la emergencia sanitaria

Fuente

Ministerio del Trabajo, Circular 21 del 17 de marzo y Circular 22 del 19 de marzo de 2020
  • Servicios

  • Sectores