
¿Cuáles servicios de transporte deben facturarse?
Respecto de la obligación de expedir factura o documento equivalente por los servicios de transporte, se destaca que:
- Se califican como sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, las empresas (personas jurídicas o naturales) que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;
- Tiene la naturaleza de documento equivalente a la factura, el tiquete de transporte de pasajeros, el cual lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, y en relación con los ingresos obtenidos en dichas operaciones;
- De igual forma, también se considera como documento equivalente a la factura, el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, el cual podrá expedirse por los obligados a facturar en relación con el servicio de transporte aéreo de pasajeros.
Fuente
Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.6