régimen simple de tributación

¿Sujetos que realizan actividades de transporte pueden someterse al régimen Simple?

20/05/2020

Al régimen SIMPLE de tributación pueden someterse los contribuyentes que realicen actividades de transporte, por así permitirlo expresamente el Estatuto Tributario.

En criterio de la DIAN (bajo la vigencia de la ley 1943 de 2018), el hecho de pertenecer al régimen SIMPLE no necesariamente convierte al sujeto en responsable del IVA; en palabras de la entidad, si un contribuyente realiza una actividad excluida del IVA, como por ejemplo el transporte de carga, conserva para efectos del IVA el tratamiento que la ley le otorga a tal actividad, con lo cual no se convierte de manera automática en responsable del IVA por pertenecer al régimen SIMPLE.

Las tarifas del régimen SIMPLE para las actividades de transporte, establecidas en la ley 2010 de 2019, son progresivas y van del 3,4% respecto de ingresos inferiores a 6.000 UVT ($213.642.000 para 2020), hasta 7% respecto a ingresos de hasta 80.000 UVT ($2.848.560.000 para 2020).

Fuente

Estatuto Tributario, artículo 908, numeral 4

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