- Factura en servicios de transporte

¿Cuáles servicios de transporte deben facturarse?

20/05/2020

Respecto de la obligación de expedir factura o documento equivalente por los servicios de transporte, se destaca que:

  • Se califican como sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, las empresas (personas jurídicas o naturales) que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;
  • Tiene la naturaleza de documento equivalente a la factura, el tiquete de transporte de pasajeros, el cual lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, y en relación con los ingresos obtenidos en dichas operaciones;
  • De igual forma, también se considera como documento equivalente a la factura, el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, el cual podrá expedirse por los obligados a facturar en relación con el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

Fuente

Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.6
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