¿Cuáles son los criterios y rangos para clasificar a las empresas en micro, pequeñas o medianas?

19/06/2019

Por medio del Decreto 957 del 5 de junio de 2019, se emitieron los criterios y rangos para clasificar las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, tomando en consideración los ingresos por actividades ordinarias anuales, entendidos como aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.

Para estos efectos, se clasificaron las empresas en 3 sectores y se establecieron los siguientes rangos, determinados sobre los ingresos anuales del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre:

Establece el Decreto que para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero. A su vez, cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de dichos sectores, se tomará la actividad del sector cuyos ingresos hayan sido más altos.

Esta disposición regirá a partir del 5 de diciembre de 2019 y será aplicable a toda clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, salvo para la procedencia de beneficios tributarios y para aquellos casos específicos en los que la Ley haya establecido criterios diferentes.

Fuente: Decreto 957 del 5 de junio de 2019

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