¿Cuáles son los presupuestos para que proceda el cobro del impuesto de alumbrado público?

10/07/2019

El impuesto de alumbrado público es un gravamen de orden municipal, inicialmente autorizado para la jurisdicción de Bogotá (Ley 97 de 1913) y posteriormente extendido a los demás municipios (Ley 84 de 1915).

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que el objeto imponible del impuesto de alumbrado público es la prestación de tal servicio, el cual comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, así como su administración, operación y mantenimiento.

Bajo tal consideración, dicha Corporación ha indicado que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, entendiendo que dicha calidad la tienen quienes residen en el correspondiente municipio, sin que se requiera que el usuario reciba permanentemente el servicio.

Con base en las anteriores premisas, el Consejo de Estado declaró la nulidad de unos actos por medio de los cuales un municipio determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de una sociedad. La Sala de decisión no encontró probado en el litigio que la sociedad contara con antenas de telecomunicación en el municipio, ni que en el caso de tenerlas, hicieran que la sociedad se beneficiara indirectamente de la prestación del servicio público. En tal sentido, el Consejo de Estado reiteró que le corresponde a cada municipio demostrar que los contribuyentes del impuesto comentado hacen parte de la colectividad que reside en su jurisdicción, y que por ende se benefician directa o indirecta de la prestación del servicio.

Fuente: Consejo de Estado, Sección 4, Sentencia del 5 de febrero de 2019 expedida dentro del expediente 23320.

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