¿Cuáles son los requisitos para aplicar la exclusión del IVA en bienes comercializados en departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada?

30/04/2019

La ley de financiamiento incluyó dentro de los bienes que no causan IVA, a los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento.

 A través del Decreto 579 del 2 de abril de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó la aplicación de esta exclusión, precisando la definición de algunos términos, como alimentos de consumo humano, medicamentos para uso humano, materiales de construcción, partes de motocicleta, motocarro y bicicleta, entre otros. Se destaca la definición de ventas al por mayor, como las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de aquellos bienes que se comercializan de manera permanente y que consistan en artículos diferentes para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio, en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase.

 Por su parte, el Decreto contempla las siguientes medidas de control para la aplicación de la exclusión comentada:

  •  Cuando se trate de la venta de bienes excluidos con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente, con indicación de una dirección física ubicada en los departamentos señalados, para lo cual se anexará copia del RUT y certificado de la Cámara de Comercio donde se pueda verificar, excepto cuando la venta se realice entre los departamentos objeto de la exclusión o al consumidor final. Tanto vendedor como comercializador de los bienes deben conservar copia del documento de transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea); si el transporte de la mercancía se realiza con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa transporte o del documento que lo ampare; 
  • Cuando se trate de la venta al por mayor de bienes excluidos dentro los departamentos Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente, con indicación de la dirección física ubicada en los departamentos señalados, para lo cual se anexará copia del RUT y certificado la de comercio donde se pueda verificar;
  • Para efectos de control aduanero, en la declaración de importación se deberá señalar expresamente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del IVA, se destinará exclusivamente al consumo dentro del respectivo departamento. En los eventos en que la mercancía ingrese por una Dirección Seccional de Aduanas ubicada en jurisdicción diferente a la de los departamentos objeto de la exclusión, para que proceda el beneficio, la mercancía se deberá someter a la modalidad de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda, hasta el departamento objeto del beneficio y allí ser sometida al trámite de nacionalización correspondiente.

Fuente: Decreto 579 del 2 de abril de 2019

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