Saldos a favor

¿Cuándo debe presentarse la relación de costos y gastos por devoluciones de saldos a favor?

02/09/2020

El Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020 incorporó transitoriamente un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones de renta e IVA.

Dispuso el Decreto comentado que la relación de costos, gastos y deducciones, frente a la devolución o compensación en el impuesto sobre la renta, debía presentarse por los contribuyentes dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga. Esta relación debe presentarse en el formato 2613 de acuerdo con la Resolución DIAN 82 del 30 de julio de 2020.

Considerando que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 la emergencia sanitaria, dentro de los 30 días siguientes a esta fecha y sin necesidad de requerimiento, los contribuyentes a los que se les devolvió o compensó saldos a favor bajo el procedimiento de devoluciones abreviadas, deberán allegar la relación de costos, gastos y deducciones a través del formato 2613, el cual se diligencia a través de prevalidador y se sube a la plataforma de la DIAN en formato XML por la opción de presentación de información y envío de archivos.

Fuente

Decreto 535 del 10 de abril de 2020
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