destino al turismo como inversión

Reglamentado el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social

02/09/2020

El Decreto 1166 del 25 de agosto de 2020 reglamentó el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, de acuerdo con la modificación de la ley 2010 de 2019 realizada al artículo 4 de la ley 1101 de 2006, en relación con la creación de este impuesto mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turísticas.

Este impuesto tiene como hecho generador la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior, se causa y se cobra en el momento en que el pasajero compre el tiquete aéreo; su valor es de 15 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos.

Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros incluirán este impuesto en el valor del tiquete.

Entre otros aspectos, el Decreto dispone que el impuesto será administrado y fiscalizado por la DIAN; que las declaraciones se presentarán trimestralmente, y regula las devoluciones y compensaciones del impuesto por reintegros del valor del tiquete a los pasajeros.

Fuente

Decreto 1166 del 25 de agosto de 2020
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