¿Cuándo es procedente la realización de convenios interadministrativos?

20/03/2019

En relación con la naturaleza de los convenios interadministrativos, recientemente Colombia Compra Eficiente señaló que hacen parte del concepto general de contrato o convenio, que corresponden a un acuerdo de voluntades que expresa la intención de las partes, y las obliga a cumplir con ella. En este sentido, señaló la entidad que los convenios y/o contratos interadministrativos son negocios jurídicos celebrados entre dos o más personas jurídicas públicas, de las consagradas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 489 de 1998, con el objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común para las partes que lo suscriben y tiene como finalidad, garantizar el eficiente y eficaz ejercicio de las funciones públicas.

Adujo la entidad que los municipios pueden celebrar convenios interadministrativos siempre que tengan como objeto el cumplimiento de funciones o la prestación conjunta de servicios que se encuentren a su cargo, es decir, que pueden obtener el apoyo técnico especializado necesario para adelantar los Procesos de Contratación correspondientes, y así ejecutar las obras públicas que tengan a su cargo, conforme con sus objetivos misionales.

Con base en lo anterior, resolvió una consulta en la que se planteaban dificultades de una Entidad Estatal para ejecutar los recursos asignados, por falta de capacidad técnica, financiera y jurídica, situación ante la cual Colombia Compra Eficiente recomendó que a través de un convenio interadministrativo podría obtenerse el apoyo y conocimiento técnico y jurídico necesario para adelantar procesos de contratación de obra pública, que tiene a su cargo en virtud de la asignación presupuestal.

En el concepto se destaca que las Entidades Estatales, en virtud de su autonomía presupuestal, son las que deben decidir los mecanismos adecuados para ejecutar su presupuesto, así, como la trasferencia que realicen de estos. En todo caso, advierte la entidad, que la trasferencia de recursos asignados a una Entidad del Estado debe llevarse a cabo bajo el mandato que para el efecto dispone la Ley Orgánica de Presupuesto, so pena de las responsabilidades a las que haya lugar.

Fuente: Colombia Compra Eficiente, Concepto 68 de 2019

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