¿Cuáles son los estándares independientes para la preparación de informes en sociedades de Beneficio e Interés Colectivo?

20/03/2019

La ley 1901 de 2018 introdujo el concepto de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), la cual no implica un cambio de tipo societario o creación de un tipo societario nuevo, y cuya característica principal es que además del beneficio e interés de sus accionistas, actuará en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente, estableciendo remuneraciones salariales razonables, opciones para que los empleados tengan participación en la sociedad, fomento de la flexibilidad en la jornada laboral y teletrabajo, entre otras.

 Dispone la ley que en las sociedades BIC le corresponde al representante legal presentar un reporte de gestión realizado de conformidad con un estándar independiente, relacionado con el impacto de la gestión de la respectiva sociedad, y con características de reconocimiento, comprensión, independencia, confiabilidad y transparencia.

En desarrollo de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución 200-4394 de 2018, que establece los siguientes estándares de medición independientes: La certificación de Sociedad Tipo B de B Corporation; Los estándares GRI del Global Reporting Initiative; La norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Empresarial de la International Organization for Standardization; La Guía para los objetivos de Desarrollo Sostenible (SDG Compass) de las Naciones Unidas, el World Business Council for Sustainable Development y el GRI; La serie de normas AA1000 de relacionamiento y Responsabilidad Social de AccountAbility.

En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades señaló que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las circunstancias en las que se considerará incumplido alguno de los estándares y señalará cuales son las autoridades competentes respecto de cada uno de ellos, lo cual informa que hace parte de la agenda regulatoria del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Fuente: Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-13670 del 28 de febrero de 2019

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