¿Una persona no residente que adquiere un inmueble en el país debe registrar su inversión y canalizar el pago respectivo?

20/03/2019

Dentro de las inversión de capitales del exterior en Colombia, se encuentra la inversión directa, modalidad que involucra, entre  otros, la realizada sobre inmuebles ubicados en el país, adquiridos a cualquier título, bien sea directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción, y siempre que el título respectivo no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

Bajo el anterior contexto, en reciente concepto el Banco de La República señaló que al ser la adquisición de un inmueble ubicado en Colombia, por parte de un no residente, una inversión de capital del exterior, corresponde a una operación de obligatorio registro y canalización a través del mercado cambiario.

En tal sentido, señala el concepto que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el exterior, deberán registrar sus inversiones según el procedimiento que establezca el Banco de la República, contenido en el numeral 7.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

Por tanto, deben los inversionistas presentar ante el Banco de La República, directamente o por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), una declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales; los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma y, la cancelación de las inversiones. A su vez, las divisas que se utilicen para realizar la inversión deben ser necesariamente transferidas y/o negociadas a través de los IMC o de las cuentas de compensación.

Por último, desatacó la entidad que si bien el registro de las inversiones de capital del exterior es una obligación que se encuentra relacionada con la titularidad de los activos por parte de los no residentes, su incumplimiento no afecta el derecho de propiedad y la libre disposición sobre los mismos; tal incumplimiento tendrá efectos sancionatorios por infracción al régimen de cambios internacionales, con lo cual es recomendable utilizar los procedimientos adecuados para el registro y dentro de las oportunidades legales.

Fuente: Banco de La República, Concepto JDS-2500 del 11 de febrero de 2019

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